REQUISITOS PARA RECLAMAR LA HISTORIA CLINICA Y RESULTADOS DE PATOLOGIA
Apreciado Usuario, Centro Policlínico del Olaya le recuerda:
Nuestros horarios de atención para solicitar o reclamar historia clínica son:
Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m y sábados de 8:00 a.m a 1:00 p.m.
Lugar: Centro Policlínico del Olaya. Carrera 20 # 23 – 23 Sur, torre 3.
Podrán acceder a la información contenida en la Historia Clínica, en los términos previstos en la Ley según resoluciones 1995 de 1999 y 839 de 2017 de acuerdo a ciertos requisitos necesarios para su entrega.
- El Paciente:
• Presentar documento de identidad original - El paciente cuando es un menor de edad:
• Presentar el documento de identidad original.
• Copia del documento que lo acredite como padre, madre o representante legal del menor (registro civil de nacimiento o documento que lo acredite como representante legal). - Solicitud de la historia clínica por un tercero:
• Una carta de autorización con firma y huella del paciente y del tercero autorizado, donde especifique que parte de la historia clínica necesita y su finalidad Anexar copia de documento del paciente y persona autorizada.(Aplica también para formato RC 0093). - Solicitud de la historia clínica para el paciente fallecido:
• Una carta dirigida a dirección general del Centro Policlínico del Olaya firmada y con huella por el solicitante en primer grado de consanguinidad o representante legal, donde especifique que parte de la historia clínica necesita y su finalidad.
• Presentar el documento que demuestre la relación de parentesco con el paciente fallecido (copia del registro civil de nacimiento, matrimonio o el documento extra juicio no mayor a dos meses de su expedición).
• Copia del registro civil de defunción.
• Copia del documento de identificación del fallecido y del solicitante.
• Estos documentos deberán ser radicados en la torre 4 del CPO primer piso recepción y su respuesta y entrega se hará después de diez días hábiles a su radicación según determinación de Dirección General. - El equipo de salud plenamente identificado y autorizado del CPO.
- Las autoridades judiciales:
• Con orden de policía judicial emitida por el juez de garantías o por el fiscal que lleva el proceso. - Las autoridades de salud en los casos previstos en la Ley.
- Las demás personas determinadas en la ley.